SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que contrajo matrimonio con Roberto Carlos Taborga Navarro, el 12 de abril de 2008, con tan solo 19 años, siendo objeto de malos tratos y violencia psicológica desde un principio por parte de su marido y de su familia, que con el tiempo llegaron a convertirse inclusive en agresiones físicas, que no llegó a denunciar en su momento ante la justicia ordinaria, por falta de recursos económicos, encontrando como único apoyo la sede de “Mujeres Creando”, extremo que se podría evidenciar por denuncia del caso 669/1.
Después de más de siete años de matrimonio, al nacimiento de su tercera hija, el maltrato se hizo más evidente por parte de su esposo para con ella y sus hijos, soportando aquellos malos tratos para sobrellevar el hogar; posteriormente, el 6 de julio de 2015, llegó al extremo de obligarla a sacar todo el dinero que tenían de manera conjunta, en el Banco Mercantil Santa Cruz, con el pretexto de que pagaría una deuda que tienen sobre su departamento; casualmente, meses más tarde, su marido inició el trámite de divorcio sin avisarle nada sobre el mismo, para luego proceder a denunciarla penalmente, por haber cometido supuestamente el delito de violencia familiar, teniendo como pruebas certificaciones médicas que no fueron bien valoradas por la autoridad demandada, todo ello, se da dentro de un entramado que tiene por objeto el engañar a las autoridades judiciales, haciéndola ver como una persona agresiva que lo maltrata a él e inclusive a sus propios hijos, por lo que el denunciante solicitó al Ministerio Público garantías mutuas, mismas que la fiscal Yolanda Tania Alfaro Castellón otorgó de manera totalmente desproporcionada, apartándole de su hijo e impidiéndole, desde hace más de cinco meses, poder verlo ni acercarse como su madre, hechos que impiden el desarrollo psicológico normal de su hijo; aparte de ello aduce de que fue echada conjuntamente con sus hijas del departamento en el que vivía, medida que la Fiscal de Materia argumentó afirmando que su persona no podía tener contacto directo con nadie del mencionado edificio, violentando de esa manera su derecho a la propiedad, pues el mencionado departamento sería un bien ganancial adquirido en matrimonio, conforme al documento emitido por Notaría de Fe Pública.
Afirma que, de acuerdo a un certificado médico emitido por la Psicóloga del Hospital de la Caja de Salud de la Banca Privada, se demuestra la violencia ejercida contra su persona por parte del padre de sus hijos, ya que su hija contó lo sucedido el día de los hechos, habiendo presenciado todo y que esta extrema situación le afecta y que extraña a su hermano, del cual nunca antes se había separado.
Todos estos hechos ocasionaron que pierda la comunicación con su hijo, pese a existir una orden de visitas, la representante del Ministerio Público demandada no valoró esa disposición del Juez de Familia, impidiéndole con su mandato arbitrario que pueda ver a su hijo desde hace casi seis meses; la autoridad referida tampoco valoró ningún elemento presentado por su parte con pruebas, creando de esa manera una persecución totalmente ilegal en su contra, habiendo emitido imputación formal sin fundamento para ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El derecho al debido proceso, dentro de las acciones de libertad, cuando el mismo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad o a la vida
- Fragmento 11
- III.3. Análisis en el caso concreto
- el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa
- denegado
- CONFIRMAR en todo