Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
Fragmento 11
Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: 1) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, 2) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El derecho al debido proceso, dentro de las acciones de libertad, cuando el mismo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad o a la vida
- Fragmento 11
- III.3. Análisis en el caso concreto
- el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa
- denegado
- CONFIRMAR en todo