SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa

De los antecedentes del caso en análisis, se tiene que entre los derechos que se solicita sean tutelados, como es el debido proceso, por la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones, que determinaron las medidas de protección a favor de su marido y su hijo, la imputación por el delito de violencia familiar y hasta el derecho a la propiedad, supuestamente vulnerados por el desalojo sufrido de su departamento, por un lado; también corresponde señalar por otro lado, que su petitorio solicita la modificación del acta de garantías emitido por la Fiscal de Materia Yolanda Tania Alfaro Castellón, a fin de que se le permita volver a su domicilio y se establezcan horarios de visita conforme lo señalado por el Juez de Familia, además de solicitar que quede sin efecto la Resolución de imputación formal emitida por la Fiscal demandada por no realizar una valoración correcta de la realidad de los hechos; por lo tanto, se llega a la conclusión que lo derechos supuestamente vulnerados no son objeto de tutela por medio de la acción de libertad, que como es sabido protege el derecho a la libertad física y el derecho a la vida, por lo que estos derechos que aduce que fueron vulnerados por la Fiscal de Materia demandada así como su petitorio pueden ser objeto de tutela mediante otras acciones de defensa, pero no así por una acción de libertad, ya que la jurisprudencia es clara dentro de este aspecto, determinando que el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa (las negrillas son nuestras).