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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2

    Fecha: 18-Abr-2016

    II.1.

    II.1.  Cursa documento de 8 de julio de 2015, de medidas de protección para la víctima, donde se ordena la salida y desocupación de la agresora del domicilio conyugal, la prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios y otorgue las garantías unilaterales, bajo sanción económica de Bs2500 (dos mil quinientos bolivianos) en caso de incumplimiento por la parte denunciada (fs. 2).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • III.2.  El derecho al debido proceso, dentro de las acciones de libertad, cuando el mismo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad o a la vida
    • Fragmento 11
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa
    • denegado
    • CONFIRMAR en todo

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