Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.1.
II.1. Cursa documento de 8 de julio de 2015, de medidas de protección para la víctima, donde se ordena la salida y desocupación de la agresora del domicilio conyugal, la prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios y otorgue las garantías unilaterales, bajo sanción económica de Bs2500 (dos mil quinientos bolivianos) en caso de incumplimiento por la parte denunciada (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El derecho al debido proceso, dentro de las acciones de libertad, cuando el mismo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad o a la vida
- Fragmento 11
- III.3. Análisis en el caso concreto
- el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa
- denegado
- CONFIRMAR en todo