SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

III.2.  El derecho al debido proceso, dentro de las acciones de libertad, cuando el mismo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad o a la vida

La SCP 0701/2012 de 13 de agosto, al definir los requisitos que se deben de cumplir para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad, estableció lo siguiente: “El debido proceso se integra de diferentes elementos entre los que se encuentran los derechos a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, la garantía de presunción de inocencia, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, a la concesión al inculpado del tiempo y a los medios para su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones y a la garantía del non bis in idem, elementos que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo.

Las demás lesiones al debido proceso, que no estén directamente vinculados con la vulneración de los derechos protegidos por la acción de libertad, deberán ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, y sólo una vez agotados los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, recién acudir a la jurisdicción constitucional, pero no a través de la acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional, que es por antonomasia, el medio idóneo para repararlas (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004 y 0102/2010-R, entre otras)”.