SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
1)
Beatriz Cortez Vásquez, mediante informe de 11 de enero de 2016, cursante a fs. 237 y vta. señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido en contra de Miguel Steve Hoyos del Barco por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (art. 212 bis numeral 1 del CPP), la víctima formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio Motivado 262/2015 pronunciado por el Juez contralor que determinó la aplicación de medidas sustitutivas en contra del imputado –ahora accionante– sosteniendo que el Ministerio Público no había demostrado la concurrencia del requisito previsto en el art. 231.1 del CPP; 2) Los fundamentos del recurso de apelación se centraron en la exigencia de una valoración integral de la imputación formal y establecer la existencia del requisito previsto en el 231.1 del CPP; y, 3) Se declaró la nulidad del Auto interlocutorio recurrido en previsión al art. 398 del CPP que abre la competencia del Tribunal de alzada que se pronuncia solo en relación a lo solicitado, además que dicha Resolución se encontraba inconclusa por la falta de valoración de elementos contenidos en la imputación formal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso en su dimensión fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia
- III.4. Obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas,
- ha establecido que los tribunales de alzada, al momento de conocer las apelaciones incidentales relativas a medidas cautelares y, por el carácter provisional e instrumental de los mismos, deben conocer y resolver el fondo de la impugnación, siempre que la decisión judicial impugnada emerja de la aplicación o sustitución de medidas cautelares o cuando menos exista vinculación con las mismas
- III.5. Análisis del caso concreto
- debiendo resolver el fondo de la problemática
- CONFIRMAR en todo