SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante presenta acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso en su elemento falta de motivación y fundamentación de la resolución, en razón a que el Auto de Vista 111/2015 de 14 de diciembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, erróneamente y sin ningún fundamento anularon el Auto Interlocutorio Motivado 262/2015 de 7 de abril, emergente de la aplicación de medidas sustitutivas en favor del accionante, cuando debieron limitarse a declarar la aprobación, revocatoria o modificación de dicha resolución.
De la revisión de los antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Steve Hoyos del Barco, hoy accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 bis 1 del CPP, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia de consideración de medidas cautelares, pronunció el Auto Interlocutorio Motivado 262/2015, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; seguidamente la víctima a través de su apoderado interpuso recurso de apelación incidental, denunciando que la errónea valoración de la imputación formal y la Ley 348 dieron lugar al establecimiento de la no concurrencia del requisito establecido en el ya citado art. 233.1 del CPP –probabilidad de autoría o participación en el hecho indilgado–; en consecuencia, los Vocales de la Sala Penal Primera, en grado de apelación absolvieron el agravio descrito y determinaron la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP y extrañamente declararon la nulidad del Auto Interlocutorio Motivado 262/2015, disponiendo que el Juez a quo pronuncie nueva Resolución bajo los lineamientos descritos en el Auto de Vista 111/2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso en su dimensión fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia
- III.4. Obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas,
- ha establecido que los tribunales de alzada, al momento de conocer las apelaciones incidentales relativas a medidas cautelares y, por el carácter provisional e instrumental de los mismos, deben conocer y resolver el fondo de la impugnación, siempre que la decisión judicial impugnada emerja de la aplicación o sustitución de medidas cautelares o cuando menos exista vinculación con las mismas
- III.5. Análisis del caso concreto
- debiendo resolver el fondo de la problemática
- CONFIRMAR en todo