SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
concedió en parte
La Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental del Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2016 de 11 de enero, cursante de fs. 449 a 453, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima en contra del Auto Interlocutorio Motivado 262/2015, solo en relación a la declaración de nulidad, debiendo fundamentar la procedencia de su decisión, tomando en cuenta la SCP 0608/2015-S2 de 28 de mayo; disposición asumida argumentando que los vocales demandados no habrían expuesto ningún fundamento para justificar su decisión de declarar la nulidad del Auto Interlocutorio Motivado 262/2015; que si bien el Tribunal de alzada habría razonado correctamente y absuelto el agravio planteado en el recurso de apelación –incorporación del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP– la declaración de nulidad sería incoherente e infundada y contradictoria al precedente constitucional establecido por la SCP 0608/2015-S2.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso en su dimensión fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia
- III.4. Obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas,
- ha establecido que los tribunales de alzada, al momento de conocer las apelaciones incidentales relativas a medidas cautelares y, por el carácter provisional e instrumental de los mismos, deben conocer y resolver el fondo de la impugnación, siempre que la decisión judicial impugnada emerja de la aplicación o sustitución de medidas cautelares o cuando menos exista vinculación con las mismas
- III.5. Análisis del caso concreto
- debiendo resolver el fondo de la problemática
- CONFIRMAR en todo