SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elemento falta de motivación y fundamentación de las resoluciones, debido a que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al resolver el recurso de apelación incidental emergente de la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante el Auto de Vista 111/2015 de 14 de diciembre, anularon el Auto Interlocutorio Motivado 262/2015 de 7 de abril, sin mayor fundamentación que la atención a la petición de la recurrente (tercera interesada) y que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no debió proceder la nulidad de dicho Auto, más cuando ya se había absuelto el agravio formulado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso en su dimensión fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia
- III.4. Obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas,
- ha establecido que los tribunales de alzada, al momento de conocer las apelaciones incidentales relativas a medidas cautelares y, por el carácter provisional e instrumental de los mismos, deben conocer y resolver el fondo de la impugnación, siempre que la decisión judicial impugnada emerja de la aplicación o sustitución de medidas cautelares o cuando menos exista vinculación con las mismas
- III.5. Análisis del caso concreto
- debiendo resolver el fondo de la problemática
- CONFIRMAR en todo