SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

III.3.  El derecho a la tutela judicial efectiva

El art. 115.I de la CPE, establece que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, en esa misma lógica el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; es a partir de estas disposiciones que se establece la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva como parte de los elementos –derechos– que integran el derecho al debido proceso.