Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.1.
II.1. El Auto Interlocutorio Motivado 262/2015 de 7 de abril, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, por el que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Miguel Steve Hoyos del Barco, ahora accionante, argumentando que el representante del Ministerio Público no proporcionó suficientes elementos de convicción que establezcan la probabilidad de autoría o participación del imputado en el hecho punible, previsto en el art. 233.1 del CPP, lo que deriva en la no concurrencia de los dos requisitos previstos en el art. 233 del CPP (fs. 161 a 163 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso en su dimensión fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia
- III.4. Obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- la finalidad de la impugnación y la doble instancia se trasunta en el deseo y propósito de lograr resoluciones más justas,
- ha establecido que los tribunales de alzada, al momento de conocer las apelaciones incidentales relativas a medidas cautelares y, por el carácter provisional e instrumental de los mismos, deben conocer y resolver el fondo de la impugnación, siempre que la decisión judicial impugnada emerja de la aplicación o sustitución de medidas cautelares o cuando menos exista vinculación con las mismas
- III.5. Análisis del caso concreto
- debiendo resolver el fondo de la problemática
- CONFIRMAR en todo