Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcela Cuellar Torrico en representación sin mandato de Hormando Soruco Centellas contra Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Claudio Torres Fernández, Carlos Espinoza Ramírez y Leonardo Gutiérrez Mendieta, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz; Rosario Durán Castro y Cesar Augusto Marín, Fiscales de Materia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- De modo general, esta acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla, admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo