SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 109 a 111, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: De la jurisprudencia mencionada se establece que los actos ilegales que se acusan en esta acción de libertad, no se circunscribe a la jurisprudencia constitucional; es decir, no se ha demostrado en este actuado que los supuestos actos ilegales estén estrechamente vinculados con el derecho la libertad del accionante, por una parte y por la otra que exista absoluto estado de indefensión más aún cuando la abogada de la parte accionante ha señalado que Hormando Soruco Centellas se encuentra gozando de libertad. En el presente caso deben agotarse los mecanismos intraprocesales que establece el procedimiento penal y en caso de persistir la lesión y un vez que se cumplan los requisitos o parámetros que establece la jurisprudencia constitucional, recién se podrá activar la vía constitucional por medio de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- De modo general, esta acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla, admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo