SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II
El accionante, a través de su representante, alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, aduciendo que se encuentra procesado en diferentes ciudades, por el mismo hecho; toda vez que, el 15 de marzo de 2012, se realizó la investigación por la FELCC de Santa Cruz caso 1201867, dicho cuaderno de investigación fue extraviado; el segundo caso, fue a cargo del Fiscal de Materia de Beni con FIS BENI 1201278, en el cual se halla paralizada la investigación; y otra, por Resolución 379/2015, emitida por el Juez Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de La Paz, suscitó un conflicto de competencias por la supuesta comisión del delito en Beni; sin embargo, el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, emitió Resolución 196/2015, en que fue declarado rebelde, por no asistir a la audiencia de apertura de juicio oral pública, de lo cual, no fue notificado con demanda alguna, dejándole en completo estado de indefensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- De modo general, esta acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla, admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo