SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

II.3

II.3.  El 27 de agosto de 2015, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia representante de la empresa DICSA-Bolivia S.A. contra Noel Arturo Vaca López, Hormando Soruco Centellas, María Alejandra Zenteno Núñez, Maria Rosa Pachuri, Mario Guillermo Centellas Leigue, Edwin Padilla Flores, María Elena Reque Gil y Denis Benavides Suarez, por la presunta comisión del delito de estafa, que supuestamente ocurrió en Riberalta del departamento de Beni, el 12 de octubre de 2011, proceso signado con el IANUS 201202766, caso FIS BENI 1201278, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Cautelar del La Paz mediante Resolución 379/2015 de 27 de agosto, se declaró incompetente del proceso penal, al haberse suscitado conflicto de competencia para su conocimiento, en consideración al art. 38.1 de la Ley del Órgano Judicial (fs. 44 a 46).