SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Fiscal Ángelo Saravia en representación de Rosario Durán Castro, Ex Fiscal de Materia, en audiencia, señaló lo siguiente: Se demarca una serie de denuncias contra el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, siendo que son violados sus derechos y garantías a los que su abogada no demostró, el accionante señaló un domicilio falso se le declaró rebelde, se extendió el arraigo contra el accionante, en este caso se pretende hacer caer en error, a las autoridades jurisdiccionales, buscado tutela, donde existen los mismos procesos en diferentes departamentos, que antes de acudir a la vía constitucional, debió agotar la vía ordinaria.
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Claudio Torres Fernández, Carlos Espinoza Ramírez y Leonardo Gutiérrez Mendieta, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, Cesar Augusto Marín, Fiscal de Materia, no se hicieron presentes en audiencia, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese habérseles notificado (fs. 9 a 20).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- De modo general, esta acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla, admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo