SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’

Al respecto la SCP 238/2016-S2 de 21 de marzo, establece que: “…previo a activar esta acción extraordinaria, se deberá hacer uso de los medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado; y, sólo ante la persistencia de la lesión, acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción. En la misma línea, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, refiriéndose a las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, instituyó en cuanto a las ‘… cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’.