SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. El 2 de mayo de 2012, mediante informe FIS BENI 1201278, dirigido al Juez de Instrucción de Turno de Trinidad, Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Materia informó el inicio de las investigaciones, en atención a la denuncia presentada por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra Hormando Soruco Centellas, Noel Arturo Vaca López, María Alejandra Zenteno Núñez, María Rosa Pachuri, Mariano Menacho Flores, Ingrid Menacho Muñoz, Silvia Novo Berrocal, Luís Orlando Aliaga Herbas, Vivian Carina Bollati Butrón, por la supuesta comisión de los delitos de extorción y asocian delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 333 y 132 del Código Penal (CP), “el Ministerio Público dispuso el inicio de las investigaciones correspondientes a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen” (FELCC) (fs. 26).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- De modo general, esta acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla, admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo