SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.4
II.4. Cursa Resolución 196/2015 de 22 de diciembre, emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencia, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, tipificados como delitos de acción pública, que mediante acusación particular se solicitó se aplique lo dispuesto en el art. 87 de CPP, los Jueces Técnicos del Tribunal precedentemente referido, por decisión unánime de sus miembros declararon rebeldes a los acusados: Denis Benabides Suarez, Hormando Soruco Centellas, Juan Antonio Ayoroa Yanguas y María Elena Reque Gil, adoptándose las siguientes medidas, se expida mandamiento de aprehensión, para que sean conducidos ante ese Tribunal y se aplique las medidas cautelares previstas por ley, se interrumpió el término de prescripción previsto en el art. 31 del CPP, así como el juicio oral público, se dispuso arraigo, la anotación preventiva de los bienes inmuebles que sean de propiedad de los declarados rebelde (fs. 98 a 99).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II
- cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’
- De modo general, esta acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla, admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido, sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo