SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

i)

La SCP 1949/2013 de 4 de noviembre, respecto del tema señaló que: “En relación a la excepción de falta de acción, la misma encuentra cause en el contenido del art. 308 inc. 3) del CPP, que dispone que la misma se presenta: ‘…porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla’. Derivando de dicha norma, las únicas dos posibilidades por las cuales es posible demandar esta excepción, constituidas, se reitera, cuando: i) No fue legalmente promovida; y, ii) Existe un impedimento legal para proseguirla.

Es necesario puntualizar que la citada excepción, tiene relación directa con la acción penal y su ejercicio, que nace de la producción de un hecho delictivo y produce un daño público y privado. El primero, que se refleja en la sociedad y por consecuencia en el Estado, ante la existencia del acto antisocial que transgrede la ley penal; y, el segundo, que se observa sobre el sujeto pasivo del delito como emergencia del hecho delictivo, generando un derecho a favor de la víctima o de sus herederos para solicitar la indemnización de la justicia. El art. 14 del CPP, estipula: ‘De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes’. A cuyo efecto, deberá seguirse un procedimiento penal a efectos de otorgar al encausado las garantías mínimas relativas al debido proceso.