SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
i)
La SCP 1949/2013 de 4 de noviembre, respecto del tema señaló que: “En relación a la excepción de falta de acción, la misma encuentra cause en el contenido del art. 308 inc. 3) del CPP, que dispone que la misma se presenta: ‘…porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla’. Derivando de dicha norma, las únicas dos posibilidades por las cuales es posible demandar esta excepción, constituidas, se reitera, cuando: i) No fue legalmente promovida; y, ii) Existe un impedimento legal para proseguirla.
Es necesario puntualizar que la citada excepción, tiene relación directa con la acción penal y su ejercicio, que nace de la producción de un hecho delictivo y produce un daño público y privado. El primero, que se refleja en la sociedad y por consecuencia en el Estado, ante la existencia del acto antisocial que transgrede la ley penal; y, el segundo, que se observa sobre el sujeto pasivo del delito como emergencia del hecho delictivo, generando un derecho a favor de la víctima o de sus herederos para solicitar la indemnización de la justicia. El art. 14 del CPP, estipula: ‘De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes’. A cuyo efecto, deberá seguirse un procedimiento penal a efectos de otorgar al encausado las garantías mínimas relativas al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- existiría un impedimento porque hasta la fecha no se hubiese asignado un traductor o interprete del idioma quechua al españo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: «La energía que anima el proceso en todo momento»
- protección a la víctima
- el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes, éste debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material
- III.8. Análisis del caso concreto
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- CONFIRMAR