SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: «La energía que anima el proceso en todo momento»
En ese sentido se pronunció la SC 0712/2006-R de 21 de julio, agregando respecto al tema lo siguiente: ‘…si bien el desarrollo del proceso penal constituye una exigencia a efectos de que el Estado imponga una sanción al autor de un delito, ese proceso penal no puede ser concebido, y menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: «La energía que anima el proceso en todo momento» (Oblitas Poblete Enrique. Tratado de Derecho Procesal Penal, pag. 186); sin soslayar la máxima en sentido de que no se tiene jurisdicción sin acción, tampoco se tendría ésta sin aquélla, y sin ella el proceso. De modo que la acción adquiere importancia trascendental, al cumplir una función de instrumento imprescindible para la operación de la jurisdicción.
Una modalidad que emerge directamente de la anterior es la acción pública a instancia de parte, en cuyo caso estamos frente a una cuestión de derecho sustantivo que vincula el cumplimiento en concreto de la función represiva del Estado, a una específica actividad del particular directamente interesado en la tutela del bien, que el supuesto delito podría haber afectado (…).
Por último, hacer mención a la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP), dejando el Estado a decisión del particular, el poder movilizar la actividad judicial o dejar de hacerlo, ante la presencia de un hecho punible, por el cual se considera ofendido’ (las negrillas nos pertenecen).
Conforme a lo expuesto, la Sentencia Constitucional citada, concluyó en relación a la excepción de falta de acción, que: ‘…se establece la procedencia de la excepción de falta de acción, sobre la base de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o, b) porque existe un impedimento legal para proseguirla; en ese ámbito, teniendo en cuenta el ejercicio de la acción, sus distintas modalidades y el contenido de ambas disposiciones legales, esta excepción procederá, entre otros casos, cuando no exista denuncia de la víctima en los delitos de acción pública a instancia de parte, cuando no exista una querella en delitos de acción privada, cuando previamente se requiera cualquier forma de antejuicio o la conformidad de un gobierno extranjero, o cuando el querellante no sea la víctima’…
- acción de amparo constitucional
- existiría un impedimento porque hasta la fecha no se hubiese asignado un traductor o interprete del idioma quechua al españo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: «La energía que anima el proceso en todo momento»
- protección a la víctima
- el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes, éste debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material
- III.8. Análisis del caso concreto
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- CONFIRMAR