SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, los  principios de congruencia y preclusión, y la garantía de protección a la víctima; por cuanto, el Auto de Vista 15, emitido por los Vocales demandados, revocó parcialmente el Auto de 1 de julio del año señalado, admitiendo la excepción de falta de acción y declarado improcedente la de prejudicialidad, lo cual considera lesivo y atentatorio contra sus derechos y garantías constitucionales, dado que el fundamento de la excepción de falta de acción, fue porque no habría sido legalmente promovida, y por la presunta existencia de un impedimento legal, referido al nombramiento de un traductor del quechua al castellano, por el hecho de que la querellante solo habla ese idioma; para lo cual debió utilizarse otro tipo de impugnación. Asimismo, alega que el Auto de Vista señalado, no guarda relación jurídica con el fundamento, refiere los arts. 5 y 12 del CPP, que hace alusión a la calidad y derechos del imputado y la igualdad de las partes, extremos que no entraron en debate, además hace mención al art. 40.7 de la LOMP, norma totalmente contradictoria con la Resolución, ya que esta describe las atribuciones del fiscal de materia, que tampoco fueron discutidas en ninguna etapa del proceso. El incidente fue interpuesto el 21 de mayo de 2015, fuera del plazo legal, contraviniendo lo dispuesto en el art. 314.I del Adjetivo Penal.