SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, los principios de congruencia y preclusión, y la garantía de protección a la víctima; por cuanto, el Auto de Vista 15, emitido por los Vocales demandados, revocó parcialmente el Auto de 1 de julio del año señalado, admitiendo la excepción de falta de acción y declarado improcedente la de prejudicialidad, lo cual considera lesivo y atentatorio contra sus derechos y garantías constitucionales, dado que el fundamento de la excepción de falta de acción, fue porque no habría sido legalmente promovida, y por la presunta existencia de un impedimento legal, referido al nombramiento de un traductor del quechua al castellano, por el hecho de que la querellante solo habla ese idioma; para lo cual debió utilizarse otro tipo de impugnación. Asimismo, alega que el Auto de Vista señalado, no guarda relación jurídica con el fundamento, refiere los arts. 5 y 12 del CPP, que hace alusión a la calidad y derechos del imputado y la igualdad de las partes, extremos que no entraron en debate, además hace mención al art. 40.7 de la LOMP, norma totalmente contradictoria con la Resolución, ya que esta describe las atribuciones del fiscal de materia, que tampoco fueron discutidas en ninguna etapa del proceso. El incidente fue interpuesto el 21 de mayo de 2015, fuera del plazo legal, contraviniendo lo dispuesto en el art. 314.I del Adjetivo Penal.
- acción de amparo constitucional
- existiría un impedimento porque hasta la fecha no se hubiese asignado un traductor o interprete del idioma quechua al españo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: «La energía que anima el proceso en todo momento»
- protección a la víctima
- el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes, éste debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material
- III.8. Análisis del caso concreto
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- CONFIRMAR