SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, al ratificar la acción tutelar interpuesta, amplió la misma señalando que: La excepción planteada fue en base al        art. 308.3 del CPP; sin embargo, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto del Vista 15, concediendo dicha excepción, no porque no fue legalmente promovida, sino porque existiría presuntamente un impedimento legal por el hecho de que no hablaría el castellano, aspecto que debió utilizarse en otro tipo de impugnación cual es la exclusión probatoria por falta de requisito procesal. El Auto de Vista referido, benefició a las excepcionistas otorgándoles una libertad irrestricta volviendo nuevamente a su domicilio donde persiste la violencia psicológica; asimismo, se vulneró el principio de preclusión, por cuanto la excepción fue formulada el 21 de mayo de 2015, siendo que el proceso data del 27 de marzo de 2014, razón por la cual no debió considerarse, al haber sido promovida fuera de término, al margen del art. 314 del CPP modificado por el “art. 586” (sic).