SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, al ratificar la acción tutelar interpuesta, amplió la misma señalando que: La excepción planteada fue en base al art. 308.3 del CPP; sin embargo, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto del Vista 15, concediendo dicha excepción, no porque no fue legalmente promovida, sino porque existiría presuntamente un impedimento legal por el hecho de que no hablaría el castellano, aspecto que debió utilizarse en otro tipo de impugnación cual es la exclusión probatoria por falta de requisito procesal. El Auto de Vista referido, benefició a las excepcionistas otorgándoles una libertad irrestricta volviendo nuevamente a su domicilio donde persiste la violencia psicológica; asimismo, se vulneró el principio de preclusión, por cuanto la excepción fue formulada el 21 de mayo de 2015, siendo que el proceso data del 27 de marzo de 2014, razón por la cual no debió considerarse, al haber sido promovida fuera de término, al margen del art. 314 del CPP modificado por el “art. 586” (sic).
- acción de amparo constitucional
- existiría un impedimento porque hasta la fecha no se hubiese asignado un traductor o interprete del idioma quechua al españo
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: «La energía que anima el proceso en todo momento»
- protección a la víctima
- el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes, éste debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material
- III.8. Análisis del caso concreto
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- CONFIRMAR