SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.4.

El modelo de Estado Plurinacional, ha reconocido como idiomas oficiales el castellano y todos los idiomas de las NPIOC, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeñotrinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco (art. 5 de la CPE); a partir de ello, con el fin de recuperar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales y tomando en cuenta nuestra diversidad cultural, el Estado ha impuesto a los servidores públicos, la obligación que tienen de hablar por lo menos dos idiomas oficiales (art. 234.7 de la Norma Suprema), es decir, que en todas las instancias del Estado, conforme las características de cada región, deberá hablarse o comunicarse en el idioma oficial del lugar, medida que rompe ese esquema colonial, que pretendió históricamente homogeneizar la composición étnica de la población, una imposición constante y sistemática de una cultura del grupo étnico nacional dominante, que tenía el objetivo de lograr la unidad lingüística del país, hablar solo el castellano; dejando atrás todo aquello, el nuevo modelo de Estado Plurinacional en sus diferentes niveles de gobierno, asume e identifica su idioma oficial, con el objetivo de recuperar, revitalizar y consolidar este, permitiendo de esta manera superar las dificultades que en otrora se presentaban a causa precisamente del desconocimiento o discriminación de las lenguas maternas, así la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, en su art. 5.2 y 3, con relación a los derechos lingüísticos individuales, señala que toda persona tiene derecho: “A usar su idioma materno en forma oral y escrita al interior de su comunidad lingüística y en otros ámbitos socioculturales, y a que se explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y sus derechos”; asimismo, el art. 19.I de la referida norma señala que: “Toda persona, tiene derecho a recibir atención en su idioma, en toda gestión que realice, en cualquier repartición de la administración pública y entidades privadas de servicio público, de acuerdo al principio de territorialidad”. Viendo la importancia del leguaje en el ser humano, que no sólo es una forma de comunicación sino también un medio que facilita la convivencia intercultural, que afianza nuestra cultura; de acuerdo a las normas citadas, toda la administración pública, en este caso los operadores de justicia están obligados a hablar un idioma al margen del castellano, de acuerdo a la región donde desempeña sus funciones, esto con la finalidad de brindar a la población una mejor atención que inspire confianza en el administrado. En el ámbito del régimen de justicia, el  art. 120.I de la CPE, señala que: “Toda persona sometida a un proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por un traductor o interprete”, este aspecto fue plasmado en la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas referida precedentemente, que estable que, toda persona tiene el derecho de ser atendido en su idioma; de tal manera que, el hecho de pensar que sólo la parte imputada tendría la posibilidad del nombramiento de un traductor o interprete, es contrario al principio de igualdad (art. 180.I de la Ley Fundamental), dado que la Norma Suprema al señalar que “toda persona” tiene derecho a ser atendido en su idioma oficial, se está refiriendo al imputado y también a la víctima.