SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

II.3.

II.3.  El 31 de agosto de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 15, revocó parcialmente el Auto de 1 de julio del año señalado, dictado por el Juez a quo, y admitió la excepción de falta de acción, disponiendo la suspensión de la acción penal hasta que se cumpla con la omisión y declaró admisible e improcedente la apelación incidental respecto a la excepción de falta de acción, bajo el siguiente argumento: Si bien la acción penal fue legalmente promovida; sin embargo, existe un impedimento legal por no haberse designado un traductor o interprete en el idioma quechua, además no se adjuntó el certificado médico legal o psicológico para establecer o verificar la violencia psicológica que se hubiese cometido, dado que los informes no se encuentra traducidos al idioma quechua; con ese argumento estableció la falta de acción. En cuanto a la excepción de prejudicialidad, existe una imputación formal directa por los delitos inmersos en el Código Penal y la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que deben ser esclarecidos mediante un juicio oral; por cuanto, en la instancia penal no se dilucida ningún reclamo sobre daños civiles ni deudas o nulidad de documento al fallecimiento del esposo de la víctima y lo relativo al litigio del lote de terreno, sino esta acción penal se basa en supuestas conducta antijurídicas (fs. 470 a 473).