SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

En cuanto a la apelación contra la Resolución 52/2014

En cuanto a la apelación contra la Resolución 52/2014 que rechazó la extinción de la acción penal por prescripción; se tiene que los Vocales demandados a tiempo de resolver este recurso, si bien en la parte introductiva del fallo precisaron los puntos impugnados por el recurso, así como precisaron conceptos genéricos relativos a la prescripción, consignado al efecto jurisprudencia constitucional sobre la aplicabilidad de este instituto; sin embargo, se advierte que este fallo en su estructura argumentativa carece de una debida fundamentación y motivación, cuando se limita a reproducir escuetamente algunos antecedentes del proceso penal, así como los argumentos contenidos en la Resolución apelada; empero, no abordaron ningún análisis sobre la problemática central del recurso, que si bien fueron expuestos en siete puntos, los cuales se describieron precedentemente; no obstante estos convergen en la procedencia o improcedencia de la extinción de la acción penal por prescripción sobre presuntos ilícitos cometidos en noviembre de la gestión 1997; es decir, que la Resolución 03/2015 en análisis que confirmó la Resolución 54/2014 omitió pronunciarse sobre la totalidad de los aspectos reclamados por el ahora accionante en su recurso de apelación; en consecuencia, al no haber absuelto de forma objetiva congruente y fundamentada todos los puntos consignados en el citado recurso se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; que de acuerdo a los razonamientos expresados en los Fundamentos Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la garantía constitucional del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo, ya que esta no se limita solamente a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino de buscar un proceso justo y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y cuando un juez o autoridad administrativa omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera esta garantía como ocurrió en el caso presente; por consiguiente, corresponde conceder tutela solo en cuanto a este aspecto.