SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
En cuanto a la apelación contra la Resolución 52/2014
En cuanto a la apelación contra la Resolución 52/2014 que rechazó la extinción de la acción penal por prescripción; se tiene que los Vocales demandados a tiempo de resolver este recurso, si bien en la parte introductiva del fallo precisaron los puntos impugnados por el recurso, así como precisaron conceptos genéricos relativos a la prescripción, consignado al efecto jurisprudencia constitucional sobre la aplicabilidad de este instituto; sin embargo, se advierte que este fallo en su estructura argumentativa carece de una debida fundamentación y motivación, cuando se limita a reproducir escuetamente algunos antecedentes del proceso penal, así como los argumentos contenidos en la Resolución apelada; empero, no abordaron ningún análisis sobre la problemática central del recurso, que si bien fueron expuestos en siete puntos, los cuales se describieron precedentemente; no obstante estos convergen en la procedencia o improcedencia de la extinción de la acción penal por prescripción sobre presuntos ilícitos cometidos en noviembre de la gestión 1997; es decir, que la Resolución 03/2015 en análisis que confirmó la Resolución 54/2014 omitió pronunciarse sobre la totalidad de los aspectos reclamados por el ahora accionante en su recurso de apelación; en consecuencia, al no haber absuelto de forma objetiva congruente y fundamentada todos los puntos consignados en el citado recurso se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; que de acuerdo a los razonamientos expresados en los Fundamentos Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la garantía constitucional del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo, ya que esta no se limita solamente a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino de buscar un proceso justo y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma y cuando un juez o autoridad administrativa omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera esta garantía como ocurrió en el caso presente; por consiguiente, corresponde conceder tutela solo en cuanto a este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba’
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- ) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.3.
- 1) En relación a la Resolución 51/2014
- En relación a la apelación contra la Resolución 51/2014
- En cuanto a la apelación contra la Resolución 52/2014
- en cuanto a la apelación contra la Resolución 54/2014
- Cabe entonces a quien solicita la extinción de la acción penal por esta causal fundamentar y probar que la mora procesal corresponde a las autoridades judiciales y al Ministerio Público, identificando de forma detallada y demostrando que la dilación del proceso es atribuible a éstos
- Fragmento 34
- REVOCAR