SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 34

Precisado lo anterior; corresponde ahora analizar la estructura argumentativa de la Resolución ahora cuestionada; de cuyo contenido advertimos que este actuado procesal, si bien en la parte introductiva efectúa una transcripción de sentencias constitucionales relativas a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo; empero en la parte de análisis del recurso de apelación, se limita a señalar que la Resolución apelada contiene una suficiente fundamentación, reproduciendo escuetamente algunos argumentos de la Resolución impugnada, para luego concluir de forma genérica que el causante de la dilación del proceso es el encausado Cesar Antonio Quiroga Soria, en razón al planteamiento indiscriminado de excepciones e incidentes que incidieron en transcurso del tiempo, para finalmente señalar que era obligación del impetrante de la extinción de la acción penal por máxima duración del proceso identificar con precisión los actos dilatorios atribuibles al Ministerio Público o al Órgano Jurisdiccional, lo que no hubiere omitido el impetrante; en consecuencia; dicha omisión constituiría motivo suficiente para que se confirme la Resolución apelada; sin embargo, no explica de forma alguna y en contrastación de que elementos se llegó a estas conclusiones; cuando de acuerdo al razonamiento jurisprudencial antes expuesto, correspondía al Tribunal de alzada verificar si la Resolución recurrida a efecto de resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ponderó en forma concurrente los factores citados en la jurisprudencia constitucional efectuando un análisis para el caso concreto, donde se compulse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, máxime si consideramos que precisamente estos fueron los agravios expresados en el recurso de apelación desglosados en seis puntos, entre los cuales se relieva que en la Resolución apelada no se evaluó que al momento de plantear la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se efectuó un detalle pormenorizado de los actuados procesales que hubieren provocado la mora procesal identificando en que parte del proceso se encuentra y el tiempo de la demora; sin embargo, de ser evidente este extremo como se constata de dicha solicitud que cursa de fs. 20 a 30; la Resolución en análisis no emitió pronunciamiento alguno sobre este extremo, sosteniendo simple y llanamente que el impetrante de la extinción omitió esta fundamentación señalando vagamente que la dilación del proceso es atribuible a la entonces Corte Superior de Justicia y/o al Ministerio Público, sin identificar con certeza a cuál de las dos instancias se le atribuye esta dilación; en consecuencia no siendo evidente la aseveración de la inexistencia de fundamentos que pudieren ser valorados por el Tribunal de alzada, los Vocales demandados omitieron fundamentar y motivar su Resolución en base a los agravios del apelante, apartándose del deber de fundamentación y motivación que tienen los Tribunales de alzada, actuación que no solo vulnera el derecho del debido proceso, en su componente motivación fundamentación, sino se incurre en una incongruencia omisiva, que según lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es aquella en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, en el caso específico no se consideraron en su totalidad todos los extremos cuestionados en el recurso de apelación; por lo que corresponde conceder la tutela demandada, solo  con relación a esta garantía, y no así respecto a los demás derechos fundamentales denunciados por el accionante.