SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III.3.
En el caso se denuncia que las autoridades judiciales ahora demandadas vulneraron los derechos del accionante al debido proceso, a la fundamentación, a la motivación de las resoluciones, a la petición, al juez natural, acceso a la justicia pronta y oportuna, al plazo razonable y a la celeridad; los principios de legalidad, taxatividad, irretroactividad de la ley penal, favorabilidad, inviolabilidad de la defensa, verdad material en la administración de justicia y seguridad jurídica; señalando que dentro del proceso penal en caso de corte seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra el ahora accionante Cesar Antonio Quiroga Soria y Otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado culposo y otros, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió las Resoluciones 51/2014, 52/2014 y 54/2014, mediante las cuales rechazó las solicitudes de nulidad de expedición de mandamiento de condena en su contra, extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, incumpliendo con la exigencia de motivar y fundamentar estas decisiones; no obstante haber interpuesto recurso de apelación, pretendiendo que sean corregidas estas omisiones y contradicciones, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 03/2015, confirmó las Resoluciones apeladas, de igual forma sin analizar, ni motivar absolutamente nada sobre los fundamentos del recurso de apelación.
Determinados los hechos motivo de la presente acción de amparo constitucional, previamente corresponde aclarar que el examen de la problemática planteada únicamente se referirá a la reclamación respecto al pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; es decir, la Resolución 03/2015, en razón a que es el último fallo que debe ser analizado por este Tribunal, al no existir otra instancia de impugnación dentro de la jurisdicción ordinaria, en atención a la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, y que en definitiva pudo corregir los actuados del Tribunal de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba’
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- ) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.3.
- 1) En relación a la Resolución 51/2014
- En relación a la apelación contra la Resolución 51/2014
- En cuanto a la apelación contra la Resolución 52/2014
- en cuanto a la apelación contra la Resolución 54/2014
- Cabe entonces a quien solicita la extinción de la acción penal por esta causal fundamentar y probar que la mora procesal corresponde a las autoridades judiciales y al Ministerio Público, identificando de forma detallada y demostrando que la dilación del proceso es atribuible a éstos
- Fragmento 34
- REVOCAR