SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

III.3.

En el caso se denuncia que las autoridades judiciales ahora demandadas vulneraron los derechos del accionante al debido proceso, a la fundamentación, a la motivación de las resoluciones, a la petición, al juez natural, acceso a la justicia pronta y oportuna, al plazo razonable y a la celeridad; los principios de legalidad, taxatividad, irretroactividad de la ley penal, favorabilidad, inviolabilidad de la defensa, verdad material en la administración de justicia y seguridad jurídica; señalando que dentro del proceso penal en caso de corte seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra el ahora accionante Cesar Antonio Quiroga Soria y Otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado culposo y otros, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió las Resoluciones 51/2014, 52/2014 y 54/2014, mediante las cuales rechazó las solicitudes de nulidad de expedición de mandamiento de condena en su contra, extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, incumpliendo con la exigencia de motivar y fundamentar estas decisiones; no obstante haber interpuesto recurso de apelación, pretendiendo que sean corregidas estas omisiones y contradicciones, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 03/2015, confirmó las Resoluciones apeladas, de igual forma sin analizar, ni motivar absolutamente nada sobre los fundamentos del recurso de apelación.

Determinados los hechos motivo de la presente acción de amparo constitucional, previamente corresponde aclarar que el examen de la problemática planteada únicamente se referirá a la reclamación respecto al pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; es decir, la Resolución 03/2015, en razón a que es el último fallo que debe ser analizado por este Tribunal, al no existir otra instancia de impugnación dentro de la jurisdicción ordinaria, en atención a la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, y que en definitiva pudo corregir los actuados del Tribunal de primera instancia.