SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
En relación a la apelación contra la Resolución 51/2014
Ahora bien; descritos los fundamentos de los recursos de apelación formulados contra las Resoluciones 51/2014, 52/2014 y 54/2014; así como los fundamentos sobre los cuales se sustentaron la Resolución 03/2015, corresponde efectuar un análisis contrastando estos actuados procesales, a objeto de establecer la vulneración de los derechos denunciados; en este antecedente, se tiene: En relación a la apelación contra la Resolución 51/2014 se advierte que, si bien los Vocales demandados a tiempo de resolver el recurso de apelación contra la citada resolución no efectuaron fundamento alguno respecto a la solicitud de nulidad del mandamiento de condena expedido en contra del ahora accionante; sin embargo, del informe efectuado por los demandados se tiene que el referido mandamiento de condena se dejó sin efecto, como emergencia del Auto Supremo 620/2013, que declaró legal el recurso de compulsa interpuesto por la co-procesada Gaby Esperanza Candía de Mercado, en cuyo mérito se concedió el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia con lo que se tiene claro que en el caso en análisis no existe aún sentencia ejecutoriada; aspecto corroborado en audiencia de acción de amparo constitucional a través del informe prestado por el apoderado de la entidad querellante que en su calidad de tercero interesado, señaló que los mandamientos de condena habrían quedado tácitamente sin efecto y que el accionante no está siendo perseguido con este mandamiento, porque entienden que hay una compulsa declarada legal y se encuentra en trámite un recurso de casación en el Tribunal Supremo; por consiguiente, en cuanto a este aspecto se tiene que el hecho denunciado fue subsanado desapareciendo el objeto de la tutela pretendida, al no existir lesión alguna de los derechos considerados como lesionados por el accionante; en consecuencia, corresponde denegar la tutela demandada en relación a esta denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba’
- sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- ) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.3.
- 1) En relación a la Resolución 51/2014
- En relación a la apelación contra la Resolución 51/2014
- En cuanto a la apelación contra la Resolución 52/2014
- en cuanto a la apelación contra la Resolución 54/2014
- Cabe entonces a quien solicita la extinción de la acción penal por esta causal fundamentar y probar que la mora procesal corresponde a las autoridades judiciales y al Ministerio Público, identificando de forma detallada y demostrando que la dilación del proceso es atribuible a éstos
- Fragmento 34
- REVOCAR