SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0385/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

En relación a la apelación contra la Resolución 51/2014

Ahora bien; descritos los fundamentos de los recursos de apelación formulados contra las Resoluciones 51/2014, 52/2014 y 54/2014; así como los fundamentos sobre los cuales se sustentaron la Resolución 03/2015, corresponde efectuar un análisis contrastando estos actuados procesales, a objeto de establecer la vulneración de los derechos denunciados; en este antecedente, se tiene: En relación a la apelación contra la Resolución 51/2014 se advierte que, si bien los Vocales demandados a tiempo de resolver el recurso de apelación contra la citada resolución no efectuaron fundamento alguno respecto a la solicitud de nulidad del mandamiento de condena expedido en contra del ahora accionante; sin embargo, del informe efectuado por los demandados se tiene que el referido mandamiento de condena se dejó sin efecto, como emergencia del Auto Supremo 620/2013, que declaró legal el recurso de compulsa interpuesto por la co-procesada Gaby Esperanza Candía de Mercado, en cuyo mérito se concedió el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia con lo que se tiene claro que en el caso en análisis no existe aún sentencia ejecutoriada; aspecto corroborado en audiencia de acción de amparo constitucional a través del informe prestado por el apoderado de la entidad querellante que en su calidad de tercero interesado, señaló que los mandamientos de condena habrían quedado tácitamente sin efecto y que el accionante no está siendo perseguido con este mandamiento, porque entienden que hay una compulsa declarada legal y se encuentra en trámite un recurso de casación en el Tribunal Supremo; por consiguiente, en cuanto a este aspecto se tiene que el hecho denunciado fue subsanado desapareciendo el objeto de la tutela pretendida, al no existir lesión alguna de los derechos considerados como lesionados por el accionante; en consecuencia, corresponde denegar la tutela demandada en relación a esta denuncia.