SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Irma Villavicencio Suarez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 53, señaló lo siguiente: a) No se tiene afectado el derecho a la propiedad privada de la entidad demandante por cuanto el Auto Interlocutorio cuestionado no contiene ninguna orden que afecte dicho derecho, lo que es abismalmente diferente a una garantía del derecho de acreedor estrictamente de carácter civil y no como garantía en el orden constitucional como erróneamente pretenden hace ver en esta acción tutelar; y, b) En cuanto al debido proceso y eficacia de los fallos ejecutoriados, como menciona el accionante, la entidad ejecutante, al disgregar en su solicitud las cuotas de capital, individualizando a cada socio y pidiendo de forma directa obrar contra José Ortiz Acosta que no era parte del proceso, incurrió en error, debiendo haberse limitado a pedir la hipoteca judicial de la empresa demandada y sus cuotas de capital, por lo su petición fue mal formulada, ameritando el correspondiente rechazo.
a) El BCB, solicitó la hipoteca judicial de la totalidad de cuotas de capital que conformaban el capital social de la empresa demandada Cruz del Sur SRL; esto es, el fondo común de la sociedad conformado precisamente por la sumatoria total de las cuotas de capital de todos y cada uno de los socios que la constituyen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada como resguardo y garantía de un debido proceso
- La validez de la sentencia, hace que esa decisión final, surta todos sus efectos y someta a su decisión a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, entonces, en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de formación de la sentencia, esta tendrá validez y alcanzará la autoridad de cosa juzgada material
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 1º REVOCAR en parte