SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Irma Villavicencio Suarez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 53, señaló lo siguiente: a) No se tiene afectado el derecho a la propiedad privada de la entidad demandante por cuanto el Auto Interlocutorio cuestionado no contiene ninguna orden que afecte dicho derecho, lo que es abismalmente diferente a una garantía del derecho de acreedor estrictamente de carácter civil y no como garantía en el orden constitucional como erróneamente pretenden hace ver en esta acción tutelar; y, b) En cuanto al debido proceso y eficacia de los fallos ejecutoriados, como menciona el accionante, la entidad ejecutante, al disgregar en su solicitud las cuotas de capital, individualizando a cada socio y pidiendo de forma directa obrar contra José Ortiz Acosta que no era parte del proceso, incurrió en error, debiendo haberse limitado a pedir la hipoteca judicial de la empresa demandada  y sus cuotas de capital, por lo su petición fue mal formulada, ameritando el correspondiente rechazo.

a)  El BCB, solicitó la hipoteca judicial de la totalidad de cuotas de capital que conformaban el capital social de la empresa demandada Cruz del Sur SRL; esto es, el fondo común de la sociedad conformado precisamente por la sumatoria total de las cuotas de capital de todos y cada uno de los socios que la constituyen.