SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 202/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 68 a 69, denegó la tutela solicitada, en base en los siguientes argumentos: 1) Ante la evidencia de una cuestión juzgada en la cual se estableció una acreencia respecto al deudor o al ejecutado en el proceso ejecutivo de origen, el problema radica en la posibilidad de embargar bienes que han sido desplazados o enajenados por parte del ejecutado, una vez que se dictó la sentencia y la misma se encuentra ejecutoriada; 2) La cláusula que establece que todos los bienes del deudor constituyen la prenda o garantía del acreedor, es un principio que rige en la actividad jurídica pero que para materializarla, necesita la aplicación de medidas cautelares; es decir, que la disposición general no implica que el deudor caiga en la imposibilidad de realizar desplazamientos, transacciones o ventas de sus bienes y que la universalidad de sus bienes estén inmovilizados producto de una sentencia; 3) La inmovilización de los bienes para la disposición patrimonial aparece cuando la regla general -los bienes del deudor son la prenda del acreedor- se aplica contra un determinado bien como una medida cautelar, ya que no se puede afectar la universalidad de los bienes del deudor, sino en proporción a la acreencia; 4) Lo planteado por la entidad accionante respecto a que se pueden embargar bienes que han sido enajenados por el ejecutado, no corresponde determinarlo en el proceso de ejecución, pues a partir de la naturaleza de la obligación que es una hipoteca prendaria respecto a un determinado monto y valor de la prenda; y, 5) Se advierte negligencia por parte del ejecutante en el seguimiento del proceso, por cuanto la Sentencia data de 1998; la venta que se pretende cuestionar es del 20 de septiembre de 2009 y se busca ejecutar el 2014, lapso durante el cual se produjeron estos hechos que escapan a la decisión de las autoridades judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada como resguardo y garantía de un debido proceso
- La validez de la sentencia, hace que esa decisión final, surta todos sus efectos y someta a su decisión a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, entonces, en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de formación de la sentencia, esta tendrá validez y alcanzará la autoridad de cosa juzgada material
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 1º REVOCAR en parte