SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 202/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 68 a 69, denegó la tutela solicitada, en base en los siguientes argumentos: 1) Ante la evidencia de una cuestión juzgada en la cual se estableció una acreencia respecto al deudor o al ejecutado en el proceso ejecutivo de origen, el problema radica en la posibilidad de embargar bienes que han sido desplazados o enajenados por parte del ejecutado, una vez que se dictó la sentencia y la misma se encuentra ejecutoriada; 2) La cláusula que establece que todos los bienes del deudor constituyen la prenda o garantía del acreedor, es un principio que rige en la actividad jurídica pero que para materializarla, necesita la aplicación de medidas cautelares; es decir, que la disposición general no implica que el deudor caiga en la imposibilidad de realizar desplazamientos, transacciones o ventas de sus bienes y que la universalidad de sus bienes estén inmovilizados producto de una sentencia; 3) La inmovilización de los bienes para la disposición patrimonial aparece cuando la regla general -los bienes del deudor son la prenda del acreedor- se aplica contra un determinado bien como una medida cautelar, ya que no se puede afectar la universalidad de los bienes del deudor, sino en proporción a la acreencia; 4) Lo planteado por la entidad accionante respecto a que se pueden embargar bienes que han sido enajenados por el ejecutado, no corresponde determinarlo en el proceso de ejecución, pues a partir de la naturaleza de la obligación que es una hipoteca prendaria respecto a un determinado monto y valor de la prenda; y, 5) Se advierte negligencia por parte del ejecutante en el seguimiento del proceso, por cuanto la Sentencia data de 1998; la venta que se pretende cuestionar es del 20 de septiembre de 2009 y se busca ejecutar el 2014, lapso durante el cual se produjeron estos hechos que escapan a la decisión de las autoridades judiciales.