SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. FUNDEMPRESA, a solicitud de Irma Villavicencio Suárez, Jueza Octava de Partido en lo Civil, emitió el Certificado CERT-JOSC-1141/11 de 18 de agosto de 2011, certificando que la empresa Cruz del Cruz SRL, se encontraba registrada bajo la matrícula 7752 de 22 de marzo de 1991 y haciendo conocer que se encontraba inscrito en dicha institución, el instrumento público 306/2009 de 20 de junio, relativo a la transferencia de cuotas de capital, retiro e ingreso de socio, ampliación del plazo de vigencia y modificación de la escritura de constitución social, registrado en el Libro 9, bajo el 83761 de 16 de noviembre de 2009, cuya cláusula segunda determinaba la transferencia de cuotas de capital, retiro de socia e ingreso de nuevo socio, quedando conformado el capital social con los nuevos socios, de la siguiente manera: José Ortíz Acosta, con un aporte de Bs.495 000.- equivalente a 495 cuotas con un valor de Bs.1 000.-, que engloba el 99% de las cuotas de capital; y, Sergio Armando Gonzales Bugueño, con un aporte de Bs.5 000.-, equivalente a 5 cuotas con un valor de Bs.1 000.-, equivalente al 1% de las cuotas de capital (fs. 89 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada como resguardo y garantía de un debido proceso
- La validez de la sentencia, hace que esa decisión final, surta todos sus efectos y someta a su decisión a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, entonces, en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de formación de la sentencia, esta tendrá validez y alcanzará la autoridad de cosa juzgada material
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 1º REVOCAR en parte