SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. El 22 de octubre de 1997, el Banco Boliviano Americano presentó demanda ejecutiva contra la empresa Cruz del Sur SRL, como deudor principal; y, contra Sergio Armando Gonzales Bugueño; Sergio Armando Gonzales Salvo; Aida Bugueño Lillo de Gonzales; Flor Margarita Camargo de Gonzales y Claudia Ivonne Camargo de Goyareb, como codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles; solicitando se disponga la anotación preventiva de los bienes inmuebles de propiedad de la empresa ejecutada registrados en Derechos Reales (DDRR), así como de los bienes inmuebles de propiedad del codeudor Sergio Armando Gonzales Salvo, mereciendo Auto de 23 de igual mes y año, por el cual se intima a los deudores a proceder a la cancelación del monto adeudado (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada como resguardo y garantía de un debido proceso
- La validez de la sentencia, hace que esa decisión final, surta todos sus efectos y someta a su decisión a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, entonces, en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de formación de la sentencia, esta tendrá validez y alcanzará la autoridad de cosa juzgada material
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 1º REVOCAR en parte