SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. Por Auto 264 de 22 de septiembre de 2011, Irma Villavicencio Suarez, titular del Juzgado Octavo de Partido en Materia Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de hipoteca judicial respecto de las cuotas de capital del socio José Ortiz Acosta por no ser parte en el proceso; Resolución que fue apelada por la entidad ejecutante mediante memorial presentado el 28 de junio de 2012 y resuelto a través del Auto de Vista 296 de 24 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando el fallo impugnado, con el argumento de que, evidentemente, José Ortiz Acosta no es parte del proceso ejecutivo, toda vez que en dicho proceso fueron demandados la empresa Cruz del Sur SRL y personas naturales en su calidad de garantes solidarios, los que tienen un patrimonio que puede ejecutarse; no sucede lo mismo con las cuotas de capital de José Ortiz Acosta, quien al no haber sido parte del proceso, no puede ser afectado en su patrimonio (fs. 14 a 18; 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada como resguardo y garantía de un debido proceso
- La validez de la sentencia, hace que esa decisión final, surta todos sus efectos y someta a su decisión a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, entonces, en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de formación de la sentencia, esta tendrá validez y alcanzará la autoridad de cosa juzgada material
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada y la protección judicial por parte del Estado
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 1º REVOCAR en parte