SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
a)
El representante del Ministerio Público, en audiencia, pidió se deniegue la tutela solicitada porque no se identificó ninguna vulneración de derechos, manifestó que: a) Fueron notificados un día viernes con un simple decreto y posterior a un reclamo, recién se efectuó la notificación de forma adecuada, por lo que pidió se llame la atención al Oficial de Diligencias de la Sala que tramita la presente acción de defensa; y, b) Con relación al amparo constitucional, existe un afán malicioso y doloso por parte del accionante, se señala haberse violado el debido proceso y la seguridad jurídica, de la revisión de antecedentes pertinentes, se constata que no se vulneró ningún derecho. Fueron notificados para cinco audiencias, pero que fueron suspendidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. De las reglas de la recusación y su rechazo in límine en procesos penales
- III.3. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- in límine
- denegado
- REVOCAR