SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

III.4.   Análisis del caso concreto

Mediante acción de amparo constitucional, la parte accionante denunció que Juan Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la seguridad jurídica y los principios procesales de transparencia, legalidad, verdad material, probidad e igualdad de las partes, por lo que la primera autoridad referida, dictó el decreto de 27 de noviembre de 2015, sin fundamentación alguna, en relación al auto que resolvió rechazar in límine, la recusación planteada por la accionante contra la mencionada Jueza, manifestando que no es necesario consultar; esta autoridad dictó el Auto Interlocutorio 153/2015, rechazando in límine la recusación interpuesta en su contra, por ser manifiestamente improcedente, presentado sin prueba y con fines dilatorios, sin ninguna fundamentación ni motivación.

De la problemática planteada se tiene que, Juan Carlos Cuéllar Zurita, Fiscal de Materia presentó imputación ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, el 22 de septiembre de 2015, contra Wilson Cortez Ciari y Soledad Antezana Medina, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación, incumplimiento de deberes, apropiación indebida de aportes y otros, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 154 y 345 Bis del CP, modificado por la Ley 004 de 31 de diciembre de 2010, en el grado de coautores de los delitos que se investiga, solicitando se imponga a los nombrados sujetos, la detención preventiva, en la Penitenciaría Modelo de Villa Busch de Pando. El 14 de octubre de 2015, el ahora accionante, interpuso incidente de nulidad de imputación contra la mencionada Resolución, argumentando que no cuenta con la individualización de las conductas penales atribuidas a cada uno de los imputados, en relación al grado de participación, ya sea como autor, coautor, cómplice, encubridor y la solicitud de detención preventiva fue efectuada sin tomar en cuenta los elementos de convicción suficientes. El 26 de noviembre de 2015, el accionante presentó otro incidente referido a la recusación contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, con el fundamento que dictó extrañamente dos decretos en el mismo 25 de noviembre de 2015, por una parte, señalando audiencia para la consideración y resolución del incidente de nulidad de imputación formal, otra para las medidas cautelares; lo que quiere decir que la Jueza recusada ya resolvió antes de la audiencia de consideración de incidente de impugnación, habiendo incurrido en la causal del art. 316 incis. 2) y 5) del CPP. Esta recusación fue rechazada in límine, mediante Auto interlocutorio 153/2015, con el fundamento que el incidente interpuesto es manifiestamente improcedente, no presentó prueba y es dilatorio. El 27 de noviembre de 2015, el mencionado Auto Interlocutorio fue remitido en consulta ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la misma fecha, Juan Pereira Olmos, Vocal del referido Tribunal, dictó un decreto, según el accionante, sin fundamentación alguna, en el que señala: “Cuando el rechazo es in límine no es necesario enviar la consulta, en ese entendido devuélvase el cuaderno” (sic.).

Sobre la base de los antecedentes descritos, resulta necesario remarcar el deber jurisdiccional de garantizar el ejercicio del derecho fundamental al debido proceso establecido por el art. 115.I de la CPE. Este derecho tiene la finalidad de asegurar en la mayor medida posible la solución razonable de las controversias jurídicas sometidas a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, sustentadas en el contenido de las normas adjetivas y procesales y en el marco de respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. De entre otros, la fundamentación y la motivación son los principales elementos del debido proceso relacionados con la elaboración de las sentencias judiciales. El primer elemento exige al juzgador exponer con claridad los argumentos o razones que justifiquen cierta decisión tomada y no otra, a partir de la aplicación de las normas jurídicas, la jurisprudencia relevante y doctrina plausible; en tanto que el segundo elemento, exige al juez especificar las razones, principalmente, sobre la base de los hechos jurídicos relevantes que realmente sucedieron y corroborados por la valoración de las pruebas lícitas.