Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.6.
II.6. Mediante Auto Interlocutorio 153/2015 de 26 de noviembre, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, resolvió rechazar in límine la recusación presentada por Wilson Cortez Ciari, con el fundamento que el incidente interpuesto es manifiestamente improcedente, dilatorio y sin prueba (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. De las reglas de la recusación y su rechazo in límine en procesos penales
- III.3. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- in límine
- denegado
- REVOCAR