SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de septiembre de 2015, se presentó en su contra y otra una imputación formal. En la misma fecha, contra este acto procesal, interpuso incidente de nulidad. En audiencia de 22 de octubre del indicado año, dirigido por Elvio Bautista Blanco, Juez en suplencia legal, ese incidente fue corrido en traslado al resto de los sujetos procesales para que contesten y luego se resuelva con carácter previo a la audiencia cautelar. El 25 de noviembre de 2015, el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, elevó informe indicando que se encuentra pendiente de resolución tanto el incidente de nulidad de la imputación como la audiencia de las medidas cautelares. El mismo día, la Jueza ahora demandada, dictó un decreto cuyo texto dice: “Con el objetivo de considerar y resolver las medidas cautelares dentro de la imputación formal presentada por el Ministerio Público en contra de WILSON CORTEZ CIARI y Soledad Antezana, por la presunta comisión del PECULADO Y OTROS. En consecuencia se señala día y hora de audiencia que se realizará el JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS 17:00 y siguientes a desarrollarse…” (sic.). También se dictó otro decreto que establece: “Con el objetivo de considerar y resolver el INCIDENTE DE NULIDAD DE LA IMPUTACIÓN FORMAL, presentado por el imputado WILSON CORTEZ CIARI, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del PECULADO Y OTROS. En consecuencia se señala día y hora de audiencia que se realizará el JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS 16:00 y siguientes a desarrollarse…” (sic.).
Presentó incidente de recusación contra la Jueza, ahora demandada, por las causales comprendidas en el art. 316 incisos 2) y 5), concordante con el art. 319.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), al dictar esos dos decretos citados en la misma fecha, de forma contradictoria e incongruente, que comprometen su imparcialidad. Al señalar audiencia de medidas cautelares para el 26 de noviembre de 2015, anticipó su criterio y su resolución de rechazo al incidente de impugnación de imputación planteado, y peor aún, con una hora de diferencia entre una y otra audiencia. En esta misma fecha, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, dictó un Auto Interlocutorio 153/2015, mediante el cual, sin ningún fundamento legal ni lógico rechazó in límine, el incidente de recusación, indicando que manifiestamente es improcedente, sin especificar los motivos.
El 27 de noviembre de 2015, la resolución del incidente de recusación fue remitida en consulta ante la Sala Penal del Tribunal del Departamento de Justicia de Pando, en la misma fecha, Juan Pereira Olmos, Vocal del referido Tribunal, dictó un decreto sin fundamentación alguna, que señala: “Cobija, 27 de noviembre de 2015. Cuando el rechazo es in límine no es necesario enviar la consulta, en ese entendido devuélvase el cuaderno” (sic.). Se está violando el debido proceso y la seguridad jurídica porque se sigue señalando audiencias para considerar y resolver el incidente de nulidad de imputación y al mismo tiempo para las medidas cautelares en contra de su persona y otra, sin resolver previamente el primero (incidente) como corresponde en derecho y se continúa anticipando criterio al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. De las reglas de la recusación y su rechazo in límine en procesos penales
- III.3. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- in límine
- denegado
- REVOCAR