SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.5.
II.5. Cursa el memorial de incidente de recusación presentado por Wilson Cortez Ciari, el 26 de noviembre de 2015, con el siguiente argumento: Una vez tomado conocimiento de los dos decretos dictados el 25 de noviembre de 2015; primero, se señaló audiencia para la consideración y resolución del incidente de nulidad de imputación formal a horas 16:00, pero extrañamente dictó otro decreto en la misma fecha, donde señaló audiencia para la consideración y resolución de las medidas cautelares a horas 17:00, lo que quiere decir que la Jueza recusada ya resolvió antes de la audiencia de consideración de incidente de impugnación, habiendo incurrido en la causal del art. 316 incs. 2) y 5) del CPP (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. De las reglas de la recusación y su rechazo in límine en procesos penales
- III.3. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- in límine
- denegado
- REVOCAR