SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

III.1.   La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional

El fundamento esencial del Estado Plurinacional es su realidad social y política, cuyos contenidos son la justicia, el pluralismo, la igualdad y el vivir bien. En esta línea, constitucionalmente, la institucionalidad estatal, asume y promueve, los principios ético-morales de la sociedad plural, como el ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armonioso), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). El orden valórico constitucional que sustenta el país está compuesta por la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Tanto los principios como los valores mencionados; fundamentan la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

Desde la perspectiva del constitucionalismo plurinacional del Estado, los derechos fundamentales son aquellos contenidos en la Constitución Política del Estado, como consecuencia de la movilización social y política por el reconocimiento y ejercicio de derechos constitucionales; en suma, se trata de derechos conquistados por el pueblo. Desde el criterio formal, los derechos aludidos se clasifican en civiles y políticos, sociales y económicos, y en educación, interculturalidad y derechos culturales. Siguiendo el ámbito de la estructura, los derechos fundamentales son de defensa porque protegen su ejercicio exigiendo la prohibición de interferencia por parte las instancias estatales; de participación porque facultan realizar actos relacionados con la organización de la institucionalidad estatal, así como en la elección de sus autoridades; y derechos de prestación, que permiten reclamar uno más beneficios legítimos protegidos por la normatividad constitucional, a las autoridades de los órganos e instancias públicas.

El contenido del art. 13.I en relación al 109 de la CPE, cumple la función de proteger a todas y todos, el ejercicio de sus derechos, sin ninguna discriminación, contra los actos jurisdiccionales, administrativas, así como de los particulares. De esto emerge la función de los derechos fundamentales en dos direcciones: El sentido formal y material. En relación a la primera, los intereses legítimos protegidos por principios, valores, directrices y valores constitucionales tienen que ser aplicados por las autoridades y administrativas, sustentados en la teoría de la irradiación del contenido de los derechos fundamentales como elemento central del Estado Constitucional de Derecho. En cambio, la función material se refiere a la protección de los derechos vulnerados que sean denunciados en cada caso concreto, del mismo surge la jurisprudencia relevante, que contribuye a alcanzar el vivir bien como nuevo paradigma de convivencia en armonía social.

De entre otros, una de las garantías jurisdiccionales de protección de los derechos fundamentales específicos y principales, es la acción de amparo constitucional. Sobre esto, el art. 128 de la Norma Suprema establece que: “… tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” En el ámbito procesal, de conformidad al art. 51 del CPCo: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.”

De la cita de los artículos emerge la naturaleza jurídica del mecanismo constitucional referido. Sobre esta cuestión, la SCP 0989/2015 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “La acción de amparo constitucional, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.”