SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
i)
La accionante denuncia que: i) Juan Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Decreto de 27 de noviembre de 2015, al devolver los antecedentes del auto apelado emitido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, referido al rechazo in límine de la recusación planteada por el ahora accionante contra esta autoridad sin fundamentación ni motivación, lesionó el derecho al debido proceso; y, ii) Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del referido departamento, al emitir el Auto Interlocutorio 153/2015 de 26 de noviembre, que rechazó in límine la recusación planteada, por ser manifiestamente improcedente, presentado sin prueba y que persigue fines dilatorios, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación. Ambas autoridades -hoy demandadas-, también lesionaron la seguridad jurídica y los principios procesales de transparencia, legalidad, verdad material, probidad e igualdad de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. De las reglas de la recusación y su rechazo in límine en procesos penales
- III.3. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- in límine
- denegado
- REVOCAR