SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

III.2.   De las reglas de la recusación y su rechazo in límine en procesos penales

Sobre el tema, la SCP 0613/2015-S1 de 15 de junio desarrolló la siguiente jurisprudencia: “De conformidad a lo previsto en el art. 321 del CPP modificado por la Ley 007, debemos puntualizar que se estableció: “(Efectos de la Excusa y Recusación).Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:

En el marco de la norma legal citada supra, y a partir de la interpretación teleológica del rechazo in límine, la SCP 1347/2013 de 15 de agosto señaló que: ‘…en el marco de las reglas del debido proceso, corresponde determinar los presupuestos para recusaciones establecidos en las normas adjetivas vigentes. En ese contexto, es pertinente establecer que los presupuestos procesales de las recusaciones en procesos penales, forman parte de las reglas de un debido proceso….

En base al razonamiento antes esbozado, es razonable señalar que en este supuesto (rechazo in límine), los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo…’”.

En relación a la aplicación del art. 320.II.1 del CPP, la SCP 0700/2015-S3 de 6 de julio, estableció lo siguiente: “Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in límine, sin suspender el proceso.” Cumplido este acto procesal, el Tribunal Departamental de Justicia respectivo se pronunciará dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes de recibidos los actuados, sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior y bajo responsabilidad.