SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
Solicita se declare la “procedencia” de la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: 1) A tiempo de dejar sin efecto los Autos de 9 y 15 de septiembre de 2015, ambos dictados por el Juez ahora demandado, se ordene la suspensión de cualquier mandamiento de desapoderamiento sobre el bien inmueble en litigio, hasta que la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emita Sentencia resolviendo el proceso de usucapión que sigue contra Dolores Maldonado Tordoya y otros, en el que gozan de la medida precautoria de prohibición de innovar, preservando su derecho a la posesión y futuro derecho propietario sobre el mencionado bien inmueble; y, 2) Que el adjudicatario y ejecutante del mandamiento de desapoderamiento “…se abstenga de ejecutar cualquier mandamiento de desapoderamiento sobre el Bien Inmueble…” (sic).
Antonio Héctor Villarroel Foronda, por informe de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 611 a 615, indicó que: 1) Instauró un proceso coactivo civil contra Heidy Katerine Camacho Maldonado, por un préstamo con garantía hipotecaria, y los ahora demandados se apersonaron al referido proceso, pidiendo la nulidad de obrados como terceros interesados, la cual fue rechazada por no contar con legitimación activa para poder fundar alguna pretensión en tal proceso; 2) Existe cosa juzgada constitucional; por cuanto, los accionantes presentaron otras acciones de amparo constitucional, y una de ellas, fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0230/2015-S1, denegando la tutela demandada; dicha acción tutelar, tuvo como objeto la suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta que se dicte la sentencia de usucapión, como ocurre en la actual acción de defensa; y, 3) Respecto al principio de subsidiariedad, existen apelaciones que el Juez demandado concedió, tal cual se evidencia, por lo tanto, la citada acción de defensa es improcedente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR