SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

i)

Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 558 a 559 vta., indicó que: i) Las Resoluciones supuestamente vulneratorias de 9 y 15 de septiembre de ese año, fueron apeladas y concedidas ante el Tribunal de alzada, por lo que la acción de amparo constitucional planteada en esas circunstancias vulnera el principio de subsidiariedad; ii) La orden de desapoderamiento fue expedida en cumplimiento de fallos en autoridad de cosa juzgada, conforme reflejan los Autos de Vista de 5 de noviembre y 24 de diciembre de 2012; de 5 de marzo y 15 de diciembre de 2014; de 20 de marzo de 2015 y la Resolución de amparo constitucional de 31 de agosto de ese año, las cuales, rechazan la intervención de los ahora accionantes en el proceso coactivo civil que motivó la actual acción tutelar, así como la oposición suscitada anteriormente y también el acto de desapoderamiento; consiguientemente, al haberse expedido el mandamiento cuestionado, solo se dio cumplimiento a resoluciones ejecutoriadas sobre el tema; y, iii) Por las circunstancias precedentemente anotadas, dentro el proceso coactivo civil no correspondía aplicar las medidas precautorias de prohibición de innovar y de contratar adoptadas dentro el proceso de usucapión, puesto que la orden del Auto de 4 de septiembre de 2015, es para las partes del citado proceso y para el Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo; por ello, no le corresponde aplicar oficiosamente dicha medida en el proceso coactivo civil que conoce.