SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
denegó
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 024/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 770 a 774 vta., denegó la tutela solicitada por “improcedencia”, bajo el fundamento que la pretensión en esta acción de defensa, de dejar sin efecto la orden de librarse mandamiento de desapoderamiento e inejecución del mismo, es igual que una anterior acción de amparo constitucional, resuelta mediante Resolución 05/2014 de 12 de agosto, que fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0230/2015-S1, que denegó la tutela impetrada, por concurrir la identidad de sujetos, objeto y causa en la actual acción tutelar, situación que fue indebidamente utilizada por la parte accionante, pues con los mismos fundamentos planteó varias acciones de amparo constitucional, alegando nuevos y los mismos derechos vulnerados, sin conseguir el pronunciamiento perseguido que era dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, siendo una de ellas, revisada y resuelta en el fondo a través del referido fallo constitucional, adquiriendo con ello, la calidad de cosa juzgada constitucional, lo cual implica la imposibilidad de entrar en el fondo de esta acción de defensa, menos aún, revisar y corregir aspectos de legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional.
Reinaldo Mercado Uribe, solicitó complementación de la Resolución citada supra, pidiendo se deje sin efecto la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado por el Tribunal de garantías, mediante Auto de 28 de octubre de 2015. En respuesta, se expidió el Auto de 3 de diciembre de ese año, que señaló lo siguiente: “…se complementa la Resolución 024/2015 (…) en su parte dispositiva con el aditamento siguiente: DEJANDO SIN EFECTO LA MEDIDA PRECAUTORIA DISPUESTA EN AUTO DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015 (…) quedando incólume en todo lo demás” (sic). (fs. 780 a 781).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR