SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.3.
II.3. Dentro del proceso coactivo civil seguido por Antonio Héctor Villarroel Foronda contra Heydi Katterine Camacho, el adjudicatario Reinaldo Mercado Uribe -hoy codemandado- se apersonó ante el Juez ahora demandado, solicitando se deje sin efecto el Auto de 23 de julio de 2015, y en cumplimiento a las Resoluciones de 8 y 22 de igual mes y año, pidió que se le entregue el mandamiento de desapoderamiento “…EN EL DÍA…” (sic). El 9 de septiembre del citado año, la autoridad judicial ahora demandada expidió un Auto, a través del cual, dejó sin efecto el Auto de 23 de julio de dicho año, disponiendo se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento que incluya la aclaración contenida en el Auto del mismo mes y año, a objeto de que se haga efectiva la entrega por parte de Heidy Katterine Camacho Maldonado y demás ocupantes del inmueble rematado, siendo estos los ahora accionantes y Juana Alvarado Calustro en favor del hoy codemandado (fs. 100 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR