SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.
II.2. Dentro del proceso ordinario de usucapión seguido contra Dolores Maldonado Tordoya y otros, los ahora accionantes mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, dirigido a la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitaron “…DAR CURSO A LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS SOLICITADAS de anotación preventiva, prohibición de innovar, prohibición de celebrar actos o contratos sobre el bien inmueble objeto de la usucapión…” (sic) (fs. 88 a 90). Asimismo, mediante proveído de 4 del citado mes y año, dicha Jueza dispuso la prohibición de innovar y contratar sobre el inmueble motivo de autos “…debiendo notificarse con el presente auto a las partes y con respecto a la prohibición de contratar notifíquese al Registrador de Derechos Reales de esta ciudad de Quillacollo” (sic) (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR