Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2015, los ahora accionantes, dirigiéndose al Juez hoy demandado, solicitaron explicación y complementación del Auto señalado en el párrafo anterior (fs. 101 y vta.); mereciendo el Auto de 30 de igual mes y año, que denegó dicha solicitud (fs. 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR