Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto de 15 de septiembre de 2015, el Juez ahora demandado, rechazó el pedido de dar cumplimiento -dentro de dicha ejecución coactiva civil- “'…a las medidas precautorias de prohibición de innovar y contratar adoptadas dentro de un proceso de usucapión por la Juez 1º en lo Civil de la Provincia Quilladollo, ni a suspenderse la expedición del mandamiento de desapoderamiento'…” (sic), planteada por los hoy accionantes (fs. 604 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR