SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
1)
Juan Rivera Lazarte, Presidente; Wilson Aleluya Vásquez, Vicepresidente; y, Juan Villarroel Gonzales, Secretario, todos del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña “Línea Q”; Alfredo Galarza Cáceres, Secretario General; Antonio Villarroel Somoya, Secretario de Relaciones; Ramiro Pozo Villazón, Secretario de Conflictos; José Ángel Gómez Obleas, Secretario de Transporte; y, Nataly Páez Fuentes Secretaria de Hacienda, todos del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña Línea “Q”, mediante informe de 9 de noviembre de 2015 -no cursa sello de recepción-, cursante de fs. 112 a 114 manifestaron los siguientes extremos: 1) El ahora accionante fue notificado con el Auto de Vista 02/2015 el 18 de marzo, por lo que no interpuso la acción de amparo dentro del plazo de seis meses, habiendo caducado de esta manera su derecho, inobservando el principio de inmediatez; 2) No indicó cómo se estaría vulnerando sus derechos a la propiedad y al trabajo, resultando incongruente solicitar la inmediata autorización de venta de su derecho de línea en el citado Sindicato; 3) Mediante la recepción del memorando de 16 de junio de 2015, el hoy accionante aceptó la sanción del Tribunal de Honor de la Federación de Autotransporte de Cochabamba; y, 4) El Directorio Ejecutivo solamente se limitó a dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal de Honor de la mencionada Federación, en cuyo sentido, no se vulneraron los derechos denunciados por el accionante, quien al presente, se encuentra trabajando con dos herramientas de trabajo, añadiendo que este fue sometido a un proceso interno con las garantías mínimas al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a efectos de resguardar sus derechos subjetivos de forma oportuna y efectiva, cuando, ante el agotamiento de instancias ordinarias y/o legales, no se hubiere resguardado su derecho pese a ser reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR